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año:2021
 
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institución:CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
 

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División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 12023 13 de agosto de 2021 DJ-1185 Licenciado Johnny Fallas Pérez, Auditor Interno CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA jfallas@conicit.go.cr Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta por incumplirse el requerimiento previo. Se refiere este Despacho a su oficio número AI-019-2021, mediante el cual solicita criterio respecto a la interpretación del artículo 39 de la “Ley 7169, Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del MICYT”, planteando las siguientes interrogantes: A) ¿Debe llevarse una contabilidad separada de la contabilidad que lleva el Conicit exclusivamente para la cuenta de Caja Única creada por la institución para administrar los recursos correspondientes al Fondo de Incentivos? B) Si la respuesta a la consulta anterior es negativa, entonces… ¿de qué manera o forma la institución puede regularizar o ampliar la semántica de lo señalado por el artículo 39 de la Ley 7169 específicamente la expresión “(…) con una contabilidad separada (…)”, ya sea que los recursos se administren por medio de una cuenta especial en un banco del Estado o bien en la Tesorería Nacional y así evitar errores de interpretación al aplicar este artículo? Dentro de la presente gestión, se realizó una prevención a la administración, mediante el oficio 11341-2021 (DJ-1100) del 4 de agosto del 2021, que le fue debidamente notificado al correo jfallas@conicit.go.cr, con el fin de que se cumpliera con la posición de la auditoría interna. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:jfallas@conicit.go.cr mailto:jfallas@conicit.go.cr http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 En ese sentido, siendo que ya pasaron los 5 días hábiles para el cumplimiento de la prevención que se le señala en el oficio número 11341-2021 (DJ-1100), para que cumpliera con l ...
Fecha publicación: 13/08/2021
Fecha emisión: 13/08/2021
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Incumplimiento de prevención


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 11341 4 de agosto del 2021 DJ-1100 Licenciado Johnny Fallas Pérez, Auditor Interno CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA jfallas@conicit.go.cr Estimado señor: Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la CGR. Posición del auditor interno. Se refiere este Despacho a su oficio número AI-019-2021, mediante el cual solicita criterio respecto a la interpretación del artículo 39 de la “Ley 7169, Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del MICYT”, planteando las siguientes interrogantes: A) ¿Debe llevarse una contabilidad separada de la contabilidad que lleva el Conicit exclusivamente para la cuenta de Caja Única creada por la institución para administrar los recursos correspondientes al Fondo de Incentivos? B) Si la respuesta a la consulta anterior es negativa, entonces… ¿de qué manera o forma la institución puede regularizar o ampliar la semántica de lo señalado por el artículo 39 de la Ley 7169 específicamente la expresión “(…) con una contabilidad separada (…)”, ya sea que los recursos se administren por medio de una cuenta especial en un banco del Estado o bien en la Tesorería Nacional y así evitar errores de interpretación al aplicar este artículo? De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 d ...
Fecha publicación: 04/08/2021
Fecha emisión: 03/08/2021
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio Nº 008582 11 de junio, 2021 DFOE-CAP-0252 Doctora Giselle Tamayo Castillo Presidenta del Consejo Director CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS gtamayo@conicit.go.cr Estimada señora Asunto: Remisión del informe N° DFOE-CAP-SGP-00001-2021, Seguimiento de la Gestión Pública: Aplicación de controles en las instituciones públicas que contribuyen en el abordaje de la emergencia sanitaria. De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428; me permito hacer de su estimable conocimiento el Informe N° N° DFOE-CAP-SGP-00001-2021, Seguimiento de la Gestión Pública Aplicación de controles en las instituciones públicas que contribuyen en el abordaje de la emergencia sanitaria, preparado por el Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. En el citado informe, se consignan los resultados de citado seguimiento de la gestión, el cual tuvo como objetivo revisar la aplicación de controles en las instituciones públicas para el fortalecimiento e implementación de mecanismos de contribución, coordinación, comunicación, consolidación de información, seguimiento y monitoreo, que contribuyan con el abordaje de la emergencia sanitaria; así como, el apoyo a la estructura organizacional definida para la atención de la emergencia sanitaria. Asimismo, en dicho informe se recomienda a las instituciones, considerar los resultados obtenidos como insumo para revisar y rediseñar, de ser necesario, sus controles para la generación y transmisión de información oportuna y relevante para el abordaje de la emergencia sanitaria, tanto a lo interno de la institución como hacia los tomadores de decisiones, con el objetivo de que ...
Fecha publicación: 16/06/2021
Fecha emisión: 11/06/2021
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL EXTERNA
Año: 2021
Notas de remisión: 8617-2021  |  8623-2021  |  8676-2021  |  8681-2021  |  8684-2021  |  8563-2021  |  8568-2021  |  8574-2021  |  8575-2021  |  8585-2021  |  8643-2021  |  8674-2021  |  8583-2021  |  8593-2021  |  8606-2021  |  8667-2021  |  8680-2021  |  8683-2021  |  8560-2021  |  8564-2021  |  8577-2021  |  8608-2021  |  8614-2021  |  8578-2021  |  8586-2021  |  8580-2021  |  8596-2021  |  8602-2021  |  8649-2021  |  8664-2021  |  8559-2021  |  8607-2021  |  8624-2021  |  8636-2021  |  8557-2021  |  8567-2021  |  8590-2021  |  8569-2021  |  8572-2021  |  8592-2021  |  8632-2021  |  8625-2021  |  8581-2021  |  8600-2021  |  8611-2021  |  8609-2021  |  8635-2021  |  8651-2021  |  8618-2021  |  8610-2021  |  8620-2021  |  8631-2021  |  8653-2021  |  8630-2021  |  8640-2021  |  8641-2021  |  8642-2021  |  8679-2021  |  8555-2021  |  8621-2021  |  8626-2021  |  8637-2021  |  8587-2021  |  8589-2021  |  8603-2021  |  8613-2021  |  8562-2021  |  8672-2021  |  8552-2021  |  8612-2021  |  8668-2021  |  8591-2021  |  8633-2021  |  8647-2021  |  8654-2021  |  8661-2021  |  8571-2021  |  8573-2021  |  8576-2021  |  8595-2021  |  8597-2021  |  8598-2021  |  8570-2021  |  8579-2021  |  8584-2021  |  8588-2021  |  8601-2021  |  8648-2021  |  8650-2021  |  8662-2021  |  8663-2021  |  8665-2021  |  8594-2021  |  8604-2021  |  8627-2021  |  8561-2021  |  8565-2021


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al ofício Nº 07849 31 de mayo, 2021 DFOE-CAP-0172 Ingeniera Ileana Hidalgo López Secretaria Ejecutiva a.i CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS ihidalgo@conicit.go.cr ysolano@conicit.go.cr Estimada señora: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario N°1-2021 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas La Contraloría General recibió el oficio N° SE-160-2021, mediante el cual se remite el presupuesto extraordinario N° 1-2021 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), que tiene el propósito de incorporar al presupuesto vigente un aumento en los ingresos por financiamiento por ?230,2 millones1, una disminución neta de ingresos corrientes por ?221,1 millones2, así como un aumento de gastos en la partida de bienes duraderos por ?10,0 millones, transferencias corrientes por ?5,5 millones y una disminución en la partida de remuneraciones por ?6,4 millones. 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de aprobación presupuestaria se efectúa en base con las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 y otras leyes conexas. La aprobación interna efectuada por el Consejo Director del CONICIT como requisito de validez del documento aportado, consta en el acta de la sesión N° 17 celebrada el 4 de mayo de 2021. Esto de conformidad con lo regulado en la norma 4.2.3 de las NTPP. 1.2. ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA La aprobación se fundamenta en la documentación proporcionada y en las certificaciones remitidas por el CONICIT de acuerdo con lo establecido en la norma 4.2.14 de 2 Aumento Fideicomiso 25-02 Consejo Nacional de Investigaciones Ci ...
Fecha publicación: 03/06/2021
Fecha emisión: 31/05/2021
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2021


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio N° 15646 13 de diciembre, 2017 DFOE-PG-0643 Máster Arturo Vicente León Secretario Ejecutivo CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS Correo: avicente@conicit.go.cr Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial del período 2018 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros del Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, se le comunica la aprobación parcial del presupuesto inicial de esa entidad por la suma de ¢3.714,5 millones. Sobre el particular, se indica lo siguiente: 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO Y ALCANCE El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de su Ley Orgánica No. 7428, y otras leyes conexas. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el presupuesto inicial y el plan anual, que fueron aprobados por el Consejo Director, según consta en el acta No. 2302, artículo No. V, celebrada el 26 de setiembre de 2017, y que fueran remitidos con el oficio No. SE-266-2017 del 26 de setiembre de 2017. El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la normativa técnica que rige la materia, y la emitida por la Contraloría General de la República, según su competencia. El cumplimiento del bl ...
Fecha publicación: 18/12/2017
Fecha emisión: 13/12/2017
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Año: 2017


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº14255 17 de noviembre, 2017 DFOE-PG-0576 Licenciada Ana Gabriela Quirós Vargas Auditora Interna CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS CORREO: aquiros@conicit.go.cr Estimada señora: Asunto: Se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) Mediante oficio N.° AI-029-2017 del 26 de octubre del año en curso, recibido en la Contraloría General al día siguiente de su emisión, se remite para aprobación el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas”, aprobado por los miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (en adelante (Conicit), según consta en el artículo séptimo, de la sesión 2304, celebrada el 10 de octubre de 2017. Asimismo, adjunto al oficio de referencia en el párrafo anterior, se remite la certificación N.° AI-028-2017 extendida el 26 de octubre de 2017 y emitida por la Auditora Interna de dicho Consejo, indicando que: “El Reglamento aprobado por el Consejo Director del Conicit (...) cumple con la normativa aplicable”; y la certificación N.° ACTA-293-2017 de fecha 25 de octubre de 2017, suscrita por la Secretaria Ejecutiva a.i, del Conicit, certificándose la aprobación del Reglamento por el Consejo Director y en la que se transcribe el texto de éste. En adición a lo señalado y siempre sobre el particular, la presente gestión tiene como fundamento el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Le ...
Fecha publicación: 20/11/2017
Fecha emisión: 17/11/2017
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
Año: 2017


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio N° 10733 18 de setiembre, 2017 DFOE-PG-0428 Licenciada Ana Gabriela Quirós Vargas Auditora Interna CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS CORREO: aquiros@conicit.go.cr Estimada señora: Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por falta de competencia. I. MOTIVO DE LA CONSULTA En el oficio N.° AI-015-2017 de fecha 22 de junio del año en curso, la Auditora Interna del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) consulta al Órgano Contralor una serie de interrogantes derivadas de la interpretación de la Ley N.° 5048 que crea el CONICIT y la Ley N.° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico. Dichas interrogantes se transcriben en su literalidad, la cuales indican: a) Si bien los fondos de incentivos son gestionados por medio de una Comisión y los contratos firmados por el señor Ministro del MICITT, lo cierto es que los recursos deben ser incorporados dentro del presupuesto del Conicit, como entidad administradora (artículo 39, Ley 7169) ante esto: ¿Es correcto que los contratos emitidos no incluyan la información establecida en el artículo 28 de la Ley 5048? ¿Puede el MICITT o la Comisión de Incentivos decidir unilateralmente omitir lo indicado en el artículo 28 de la Ley 5048? b) Si en los contratos se aplicara lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley 7169 que dice que el Consejo Director “(...) podrá cederle al beneficiario total o parcialmente el derecho de propiedad intelectual resultante de un proyecto de investigación o de desarrollo, cuando haya sido financiado con recursos de la referida institu ...
Fecha publicación: 21/09/2017
Fecha emisión: 18/09/2017
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2017
Tesauro: Procedimientos administrativos


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio 8436 21 de julio, 2017 DFOE-PG-0337 Máster Arturo Vicente León Secretario Ejecutivo CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS CORREO: avicente@conicit.go.cr Estimado señor: Asunto: Fe de erratas referente al oficio N.° 8092 (DFOE-PG-0325). En relación con el oficio N.° 8092 (DFOE-PG-0325), de fecha 13 de julio de 2017, mediante el cual se aprueba parcialmente el presupuesto extraordinario 1-2017 de ese Consejo, se observa que por error se consignó en el primer párrafo del punto 1) que “Se imprueba el ingreso por la suma de ¢300,0 millones proveniente de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2016 N.° 9385, y su correspondiente aplicación; por cuanto dicha ley perdió vigencia el 31 de diciembre de 2016 y se incumple el bloque de legalidad, así como lo establecido en los principios de anualidad y universalidad, entre otra normativa aplicable”; siendo la ley correcta a citar la N.° 9417. Sobre el particular, se corrige dicho párrafo para que se lea de la siguiente forma: 1) “Se imprueba el ingreso por la suma de ¢300,0 millones proveniente de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2016, N.° 94171, y su correspondiente aplicación; por cuanto dicha ley perdió vigencia el 31 de diciembre de 2016 y se incumple el bloque de legalidad2, así como lo establecido en los principios de anualidad y universalidad, entre otra normativa aplicable.” Atentamente, Lic. José Luis Alvarado Vargas GERENTE DE ÁREA MPF/MCCH/ghj Ci: Archivo Exp: CGR-APRE- 20170040 ...
Fecha publicación: 24/07/2017
Fecha emisión: 21/07/2017
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: OTROS OFICIOS RELACIONADOS CON EXTRAORDINARIOS
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2017


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio N° 8092 13 de julio, 2017 DFOE-PG-0325 Máster Arturo Vicente León Secretario Ejecutivo CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS CORREO: avicente@conicit.go.cr Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario N.° 1-2017 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. La Contraloría General recibió el oficio N° SE-157-2017 de 14 de junio de 2017, mediante el cual se remite el presupuesto extraordinario N.° 1-2017 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, que tiene el propósito de incorporar al presupuesto vigente, recursos provenientes de Transferencias corrientes del Gobierno Central y de Organismos Internacionales y del Superávit libre y específico, para ser aplicados en las partidas de Servicios y Transferencias corrientes. Al respecto, luego del análisis realizado, el Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente el citado documento presupuestario por la suma de ¢663,2 millones, con las siguientes observaciones: 1. Se imprueba el ingreso por la suma de ¢300,0 millones proveniente de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2016 N.° 93851, y su correspondiente aplicación; por cuanto dicha ley perdió vigencia el 31 de diciembre de 2016 y se incumple el bloque de legalidad2, así como lo establecido en los principios de anualidad y universalidad, entre otra normativa aplicable. Además, esos recursos no fueron incorporados por el CONICIT oportunamente mediante un presupuesto extraordinario en el año 20163. ...
Fecha publicación: 17/07/2017
Fecha emisión: 14/07/2017
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2017